martes, 11 de enero de 2011

Plan de retorno voluntario para inmigrantes residentes en España


Consiste en cobrar el seguro de desempleo (paro) en dos partes, una primera en España y otra segunda parte en el pais de orígen para así facilitar el retorno de aquellas personas que tengan un panorama económico poco alentador en España.

A cambio de ello, las personas que se acojan a este plan deben comprometerse a no regresar a realizar ninguna actividad económica lucrativa ni por cuenta propia o ajena en los siguientes tres años a la presentación de la solicitud del retorno voluntario.

¿Quienes se puede acoger a este plan?

Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
•Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social:

Andorra Chile Filipinas República Dominicana
Argentina Colombia Marruecos Túnez
Australia Ecuador México Ucrania
Brasil Estados Unidos Paraguay Uruguay
Canadá Federación Rusa Perú Venezuela


Los beneficiarios deben abandonar España como máximo 30 días despues de recibir el pago de la primera parte.